·       Poder Judicial fortalece su compromiso de una atención eficaz y eficiente a las personas usuarias.

Al iniciar este 2025, se fortalece la materia agraria con un nuevo Código Procesal. Este instrumento de ley entrará a regir a partir del 28 de febrero del 2025 y vendrá a fortalecer y regular los procedimientos que se tramitan en los juzgados que conocen de esa materia, dando herramientas para cumplir con una justicia pronta y accesible, alineada a los avances tecnológicos, la innovación y la modernización del Poder Judicial.

El nuevo Código Procesal Agrario es una oportunidad para garantizar el acceso a la justicia a las personas usuarias, mediante procesos modernos y ágiles en concordancia con los derechos fundamentales, contribuyendo de esta manera con la estabilidad social y la economía nacional.

Dentro de los alcances que contiene este nuevo instrumento, se establece un proceso ambiental preferente, amplía los medios de prueba, implementa la grabación audiovisual, contempla un procedimiento simplificado a través de una audiencia única, establece la obligación de que las resoluciones sean traducidas en idioma indígena, entre otros.

La Comisión Agraria ha contado con la colaboración de la Escuela Judicial, como órgano encargado de capacitar al personal juzgador y al personal técnico de la materia agraria, así como del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, como entidad de carácter gremial, para capacitar a personas usuarias y lograr, de esta forma, el ejercicio exitoso de las funciones.

Según explicó Rebeca Salazar Alcócer, gestora agraria “es esencial el compromiso ético del equipo de personas expertas involucradas con el país, las familias y quienes estén inmersos en cada expediente en el que se tramite una causa agraria. De ahí que, el progreso de esta herramienta no dependerá solamente de su contenido formal, sino también de su interpretación y debida aplicación, a fin de otorgar a la persona usuaria una justicia pronta, cumplida y accesible”.

Cabe destacar que la competencia material se amplía, tal es el ejemplo en los procesos cobratorios, cuando el bien dado en garantía sea de naturaleza agraria; de igual manera, se procura asignar los procesos sucesorios a bienes agrarios, destinados o aptos para el desarrollo de actividades y servicios agrarios, así como los vinculados a su tutela y aprovechamiento.

Es importante mencionar que dicho Código se aplicará a todos los procesos que inicien después de la entrada en vigencia.

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