Ante información incorrecta que ha circulado, el Poder Judicial aclara:
- Desde la entrada en vigencia de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en el año 2001, el Poder Judicial no puede acumular superávit presupuestario. Al cierre de cada ejercicio económico, los saldos disponibles caducan y regresan al Ministerio de Hacienda, por lo que la institución no puede conservar esos recursos ni invertirlos.
- El Poder Judicial cuenta con un Fideicomiso de Infraestructura destinado exclusivamente a la construcción de edificaciones judiciales. Los recursos que lo integran permanecen en la Caja Única del Estado y únicamente el Ministerio de Hacienda está facultado para invertirlos y percibir los rendimientos que estos generen.
- Esos fondos financiarán proyectos prioritarios, entre ellos la construcción de los edificios de los Tribunales de Justicia de Quepos y Cañas, cantones donde actualmente el Poder Judicial carece de infraestructura propia y debe destinar importantes recursos al pago de alquileres.
- La disponibilidad de recursos para este fideicomiso ha sido posible gracias a leyes especiales. Sin embargo, esos recursos ingresan en etapas avanzadas del año, lo que limita su utilización para otros fines presupuestarios.
- Además, por disposición del Ministerio de Hacienda, estos recursos no pueden destinarse a la creación de plazas, razón por la cual se orientan a atender las necesidades de infraestructura que enfrenta el Poder Judicial.
En consecuencia, es incorrecto afirmar que el Poder Judicial mantiene un superávit presupuestario. Los recursos del fideicomiso tienen un destino específico, un régimen jurídico propio y están dirigidos a mejorar la infraestructura judicial, el servicio a la persona usuaria y generar ahorros para el Estado.
















