·         El Poder Judicial regula el papel de la persona mentora que acompaña al joven en el cumplimiento de sus obligaciones procesales para alcanzar el fin socioeducativo.

Con la promulgación de la ley N° 10641 del 14 de febrero de 2025, publicada en La Gaceta el 12 de marzo de ese mismo año, se creó la figura de la persona mentora en materia penal juvenil, para que apoye a la persona menor de edad que se enfrenta al proceso en una mayor condición de vulnerabilidad, en razón de no contar con apoyo familiar, personas de apoyo, condición de calle u otras condiciones análogas debidamente acreditadas en el expediente. La mentoría judicial tiene como función, en resumen, acompañar a la persona menor de edad en el cumplimiento de sus obligaciones procesales, ofreciendo orientación, guía, apoyo y motivación para lograr el cumplimiento y su reinserción social y familiar.

Con la creación del “Protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil”, el Poder Judicial establece pautas claras en la participación de esta figura dentro del proceso penal juvenil, a efectos de garantizar que dicha intervención sea idónea y coherente con los fines y principios que orientan la materia.

Lo anterior, en apego a las normas del proceso penal juvenil, que tiene como finalidad proteger y reintegrar socialmente a las personas menores de edad en conflicto con la ley, regulando de esta forma mecanismos desjudicializadores y una amplia gama de sanciones de carácter socioeducativo y enfoque dinámico.

La normativa de esta materia no se centra exclusivamente en un enfoque represivo, sino que prioriza la educación y reinserción de la persona joven, quien requiere de un alto nivel de apoyo para alcanzar dichos objetivos. 

La magistrada de la Sala de Casación Penal y coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Penal Juvenil, Patricia Vargas González indicó que “la creación del protocolo constituye un avance significativo en el fortalecimiento de una justicia especializada, centrada en la persona menor de edad; este instrumento permite a la persona mentora acompañar de manera responsable y estructurada a la persona menor de edad, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones procesales y de la sanción impuesta desde un enfoque socioeducativo”.

La magistrada Vargas destacó que, en esa misma línea de acción, la Escuela Judicial “Lic. Édgar Cervantes Villalta” ha desarrollado un curso de mentoría judicial, lo que refleja un esfuerzo institucional articulado.

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