·       Corte Plena aprueba reformas

La Base de Datos de ADN en el Poder Judicial cuenta con una nueva regulación reglamentaria, en los procesos de tomas de muestras, registro y custodia, aprobado por Corte Plena, en la sesión del 6 de abril de 2026, para fortalecer la lucha contra la delincuencia, incorporando el registro de tomas de muestras no invasivas del epitelio bucal (saliva) por medio de hisopo a las personas reseñadas, con fines identificatorias.

La propuesta de reforma al “Reglamento del Registro de Datos de Perfiles de ADN para Identificación Humana en el Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial”, fue presentado por la Dirección Jurídica y avalado por las magistradas y magistrados.

De acuerdo con Rodrigo Campos Hidalgo, Director Jurídico, lo que se busca con estas reformas es “dotar al Poder Judicial de un cuerpo normativo que ofrezca mayor claridad, seguridad y resguardo a los derechos fundamentales y una de las finalidades de este reglamento es que exista una integralidad del supuesto de la toma de muestras a personas reseñadas”.

La norma reglamentaria aprobada incorpora conceptos técnicos y principios que rigen estos procesos, adecuados a las normas nacionales e internacionales.

Da mayor claridad en los entes responsables de ordenar y tomar las muestras en personas investigadas e imputadas y determina los casos en los que debe aplicarse el Código Procesal Penal, en la toma de muestras sin consentimiento de las partes.

Se precisan las competencias del Departamento de Ciencias Forenses, como órgano encargado de la custodia, el análisis de los perfiles genéticos, la administración y supervisión del Registro de la Base de Datos de ADN.

El reglamento determina las regulaciones que deben aplicarse en dicha base.

Algunos aspectos puntuales del Reglamento aprobado son:

·       Fortalecimiento del registro de muestras de ADN incorporando aquellas que sean obtenidas de personas reseñadas, con el fin de que puedan ser empleadas mediante su comparación con muestras recabadas con motivo de delitos en el caso de ser necesarias.

·       La Base de Datos de ADN mantendrá de manera centralizada e integral el conjunto de perfiles obtenidos, que podrán utilizarse en los casos de identificación, según el artículo 83 del Código Procesal Penal 40 y 41 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial: procesos o investigaciones penales y para la identificación de personas desaparecidas o restos cadavéricos.

·       La policía judicial, el Juez o el Fiscal a cargo de una investigación penal, podrá ordenar la realización de la prueba de ADN, dentro de los límites de la legislación procesal penal. 

·       También establece los órganos competentes para determinar la necesidad y oportunidad de la toma de muestras.

·       La muestra biológica recolectada será conservada por un período máximo de diez años, pasado el plazo serán destruidas, previa comunicación al Juez o Ministerio Público.

·       La información contenida en la Base de Datos de ADN y las muestras biológicas es de carácter confidencial.

·       Se establecen aspectos claros para la exclusión de la información y se disponen protocolos para la custodia de las muestras.

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