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SALA DE PRENSA

Poder Judicial responde a estándares internacionales en la regulación de los conflictos de intereses

  • Oficina de Cumplimiento realizó exposición ante Corte Plena sobre la regulación de conflictos de interés.

Los magistrados y magistradas que integran Corte Plena conocieron en la sesión del 5 de octubre 2020, una presentación sobre la aplicación y alcances del Reglamento para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial, por parte de la Oficina de Cumplimiento de este Poder de la República.

 “Este es un tema de primer orden en la institución dado que el reglamento entró en vigor este año.  Es una normativa que cubre todas las actividades de nuestro quehacer institucional.  Su aplicación ha generado muchas inquietudes sobre la aplicación y extensión del reglamento, de manera que celebro, como coordinadora de la Comisión de Transparencia todas las inquietudes y el interés que ha despertado este tema tan necesario en la función judicial, somos pioneros a nivel internacional en tener un reglamento de esta naturaleza dentro de la administración de justicia”, destacó la Presidenta en ejercicio, magistrada Patricia Solano Castro.

La exposición estuvo a cargo de la Oficial de Cumplimiento, Kennia Alvarado Villalobos quien puntualizó que con esta regulación, el Poder Judicial responde a instrumentos internacionales adoptados por el país, así como a estándares y recomendaciones de la OCDE en esta materia.  Indicó que:

“Como institución y como personas funcionarias, el reglamento   fortalece la administración de justicia independiente y la gestión del cargo de forma imparcial, objetiva y transparente”, señaló.

Detalló una serie de instrumentos internacionales asociados que colocan a esta clase de regulaciones como una forma de lograr la protección de la integridad en la función pública con altos estándares de contenido ético. Para ello aclaró que el conflicto de interés no es sinónimo de corrupción; sin embargo, fue enfática en que una situación de conflicto de interés que no se identifique, gestione o resuelva puede conllevar a responsabilidad administrativa disciplinaria o ser constitutivo de una conducta delictiva, que es precisamente lo que se busca evitar con la aplicación del reglamento en cuestión. “El propósito de la regulación es gestionar en forma preventiva los intereses privados legítimos de las personas servidoras judiciales que tengan la capacidad de interferir indebidamente en el ejercicio de sus funciones, para garantizar la toma de decisiones de forma imparcial y objetiva”, comentó.

La funcionaria explicó conceptos que contiene el reglamento, necesarios para garantizar la imparcialidad de la persona funcionaria, quien al tomar una decisión sobre un caso determinado o bien dictar una resolución jurisdiccional, está en la obligación de hacerlo sin generar dudas razonables sobre la legalidad e integridad de su actuación.

Se refirió al concepto de conflicto de interés aparente, desarrollado en la normativa reglamentaria, artículo 7 y 9 inciso 11, entendido como aquella situación que, en sentido estricto, no se subsume en un supuesto de hecho específico de los incisos 1 a 10 de este numeral, pero la circunstancia que se presenta puede generar dudas razonables y justificadas respecto a la imparcialidad y objetividad de quien debe tomar una decisión. La gestión del conflicto aparente procura la protección tanto de la integridad de la persona funcionaria como de la institución. 

En criterio de la Oficial de Cumplimiento el rol de las jefaturas es sumamente relevante en la gestión del riesgo y la sensibilización del personal a cargo sobre esta temática, sobre quienes recaen responsabilidades puntuales, según lo dispone el numeral 11 del reglamento.

Entre los aspectos que consideró relevantes es el correcto manejo de posibles datos sensibles por parte de las jefaturas de oficina y de despacho, quienes deben realizar un manejo reservado de la información y adoptar las medidas preventivas para evitar que los presuntos conflictos de interés en el personal a su cargo se materialicen.  

Finalmente respondió consultas puntuales de magistrados y magistradas como las etapas de gestión de estos procesos y los plazos para las resoluciones correspondientes, al ser una normativa reglamentaria que aplica a todos los ámbitos del Poder Judicial. Esta regulación fortalece el compromiso institucional sobre la transparencia de la gestión judicial y de la actuación proba y ética de quienes laboramos en este Poder de la República.

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